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Et illégalités commises abus de restaurants communs

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Et illégalités commises abus de restaurants communs

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Salir a cenar fuera no siempre es una experiencia agradable. Con la llegada del verano y el calor, buscar una opción para cenar o simplemente tomar algo fuera de casa es una opción habitual entre los españoles.

Sin embargo, esa velada a priori perfecta puede verse enturbiada por una experiencia desagradable en el bar o restaurante de turno. Comida de calidad dudosa o camareros desagradables aparte, el cliente muchas veces se encuentra expuesto a una serie de prácticas no siempre legales con las que el negocio busca sacar un beneficio extra ante el desconocimiento del consumidor, y las que habitualmente suele prevenir FACUA.

Confusiones con el idioma

Uno de los aspectos básicos, aunque imprescindible, es que toda la información sobre los productos disponibles debe de estar en castellano, independientemente de otros idiomas elegidos por el dueño del local (article 18 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

Precios engañosos

Otro de los sospechosos habituales, el precio. Le article 8 de la ley establece como derecho básico la información correcta sobre los productos, así como su divulgación. Aunque simple, no siempre se cumple.

Los comercios son libres de cobrar lo que quieran por su producto, aunque sea realmente desorbitado, pero siempre habiendo indicado claramente su precio y no como una “sorpresa” en la cuenta. Lo mismo ocurre con las bebidas, cuyo importe muchas veces ni siquiera aparece indicado, así como con aquellos platos fuera de carta. En caso de productos de temporada, como pueda ser el marisco, la etiqueta PSM (Precio según mercado) está bien, pero debe de ir acompañada de un importe actualizado.

Cobrarte por “extras”

Te sientas en la mesa, pides, y sin haberlo indicado el camarero te trae una bandeja de pan, ¿pueden cobrártelo? oui, siempre y cuando lo consumas y su precio aparezca indicado en la carta. Lo mismo ocurre con los aperitivos o tapas, que suelen intuirse como gratuitos pero podrían ser cobrados como un extra, de nuevo siempre y cuando su precio aparezca reflejado en la lista de precios.
En el caso de los cubiertos o ir al baño, el restaurante no puede cobrar por un elemento que es fundamental para la realización del servicio.

Como indica Facua, si el cliente pide un medicamento para el dolor de cabeza, tampoco puede hacerse negocio del mismo. No solo eso, tampoco puede suministrarse, al ser competencia exclusiva de farmacias o centros médicos, pudiendo provocar un serio problema para el establecimiento si el cliente sufre algún problema de salud debido a contraindicaciones del fármaco.

La cuenta aumenta porque no estaba incluido el IVA

Otro de los principales actos de pillería en bares y restaurantes, incluidos locales con Estrellas Michelin, es jugar con los precios indicando un importe que no incluye el 10% de IVA. Según indica el article 20 de la Ley de Consumidores y Usuarios, debe indicarse “el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.”

Esto quiere decir que tampoco está permitido que en la carta se indique el típico “Precios sin IVA”, ya que no debe ser el cliente quien calcule el precio final, sino que el mismo debe de esta ya claramente reflejado.

Lo mismo ocurre con el incremento del precio por sentarse en la terraza. Es legal, pero el desglose de precios debe ser claro y no limitarse a indicar un aumento sin que el cliente sepa a qué va a enfrentarse si decide sentarse fuera.

Pago con tarjeta

Llega la cuenta y el cliente no tiene efectivo, pero tampoco funciona el datáfono. Es algo que el local debería de haber avisado con antelación, ya sea de palabra o indicándolo de manera visual en algún lugar visible.

¿Cobrar por el agua del grifo?

No hay ninguna ley que impida que el local quiera cobrar por el agua del grifo. De nouveau, si así fuese, el precio debe de estar reflejado en la carta, no debiendo cobrarnos un importe “improvisado” en el momento.

El “Menú del Día” se remonta a una orden ministerial de 1965, ya derogada

La Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (derogado por el RD 39/2010) establecía en su artículo 28 la obligación de ofrecer el conocido como “Menú turístico”, que incluía primero, segundo, postre, así como pan y vino. Posteriormente, la orden ministerial de 19 Juin 1970 fue la encargada de modificar la acepción a “Menú del día”, otorgando una mayor libertad al empresario para su confección u ofrecimiento. Tampoco existe ninguna ley que impida que se comparta o le haga intransferible a otra persona.

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