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Commentaire d'urgence à la nouvelle loi sur les contrats de crédit immobiliers

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Commentaire d'urgence à la nouvelle loi sur les contrats de crédit immobiliers

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Hoy, 16 Mars, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2019, de 15 Mars, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que entra en vigor a los tres meses de su publicación. 

Junto al objetivo básico de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/17/UE, desde los trabajos preparatorios se ha tenido muy presente la necesidad de potenciar una seguridad jurídica bastante maltrecha en el mercado hipotecario de nuestro país, entre otras cosas con reglas más claras y previsibles en la valoración de la llamada transparencia material, e instaurar un régimen legal ya definitivo en materia de vencimiento anticipado que evite nuevas sorpresas judiciales. 

Aussi, durante la tramitación parlamentaria se han añadido otras cuestiones conflictivas, algunas al rebufo de polémicas que surgieron súbitamente en los últimos meses, y otras que llevan más tiempo incubándose, como es el caso de la cláusula suelo o de los gastos hipotecarios. 

El resultado final es una reforma de enorme transcendencia práctica que en muchos puntos excede del propósito inicial de regular el contrato de crédito inmobiliario.

Diario LA LEY ha publicado un interesante artículo del Notario Ricardo CABANAS TREJO en el que se analizan algunas de las novedades más destacadas de orden contractual y procesal que introduce la nueva ley.

El artículo comienza con una advertencia previa a los lectores “La Ley 5/2019, de 15 Mars, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no es una Ley general sobre préstamo hipotecario, ni sobre préstamo con consumidores, sino sobre una modalidad específica de préstamo/crédito identificada como Contrato de Crédito Inmobiliario —CCI—, que no siempre contará con garantía hipotecaria. Con independencia de que sus disposiciones adicionales y disposiciones finales establezcan, en ocasiones, normas más generales o reformen leyes de ámbito superior y distinto, como la LH o la LEC, el núcleo duro de la regulación se centra en el CCI. Conviene tenerlo muy en cuenta para no pensar que algunas de sus disposiciones resuelven cuestiones referidas a todos los préstamos con hipoteca. Por eso es de gran importancia acotar de manera precisa el ámbito de aplicación de la LCCI, o determinar cuándo estamos ante un CCI, que es lo mismo”.

No te pierdas este interesante y práctico artículo, puedes consultarlo ce lien.

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