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¿Cómo se puede impugnar un examen de selectividad?

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¿Cómo se puede impugnar un examen de selectividad?

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Una pregunta mal formulada o manifiestamente incorrecta en un examen de selectividad (hoy EvaU o EBAU) puede marcar de forma definitiva el futuro académico de un estudiante. Es por ello que, como en todo procedimiento administrativo donde se emiten actos administrativos, existen vías de impugnación para proteger a los ciudadanos y hacer valer sus derechos frente a los posibles abusos de la Administración. 

Esta semana han comenzado las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, donde este año más 300.000 alumnos están convocados. La cita anual llega tras la polémica producida el año pasado en Extremadura, cuando una filtración en siete asignaturas provocó la repetición los exámenes de estas materias, afectando a más de 3.000 alumnos.    

El examen de EvaU es un acto administrativo, y como tal puede ser impugnado si la Administración, en el ejercicio de sus funciones, ha cometido irregularidades tales como preguntas mal formuladas, trato discriminatorio, notas arbitrarias o errores en los procesos de corrección. Asimismo, con carácter previo al examen los interesados pueden impugnar las normas de rango no de ley que regulan las bases de la convocatoria.

¿Cómo es el proceso para impugnar un examen tan singular como el de selectividad? 

¿Dónde se recoge mi derecho a impugnar?

Para ejercitar una pretensión legal es conveniente tener claro cuál es el texto del que emana el derecho que quiero hacer valer. 

El derecho a la revisión de exámenes nace, en primer lugar, del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Su artículo 10 establece el derecho a acceder a los exámenes y a pedir una revisión tanto de los padres como de los estudiantes: “Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación final, para lo que tendrán acceso a las pruebas realizadas. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.” Este derecho es replicado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Con carácter previo a la fecha del examen se van emitiendo actos administrativos de carácter reglamentario para establecer las reglas y los procedimientos de evaluación a nivel estatal y autonómico. 

Así, este año se emitió la Orden PCI/12/2019, de 14 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-2019. 

Después de este acto de nivel estatal la Consejería de cada Comunidad Autónoma emite su propia Orden. A modo de ejemplo, en Madrid para la convocatoria 2018/2019 se emitió la Orden 1647/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica laOrden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad. En todos estas disposiciones se recoge el derecho a la revisión de los exámenes mencionado. 

La impugnación de las normas no de ley

Las órdenes estatales y autonómicas así como los reales decretos pueden ser impugnados cuando produzcan un “perjuicio irreparable” a derechos legítimos de los interesados, tal como establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cuando se agote la vía administrativa se puede acudir a la contenciosa por medio de recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa.

El órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Superior de Justicia. Así, el año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ventiló la impugnación de la prueba de EvaU del curso 2016/2017 en la que una asociación de padres reclamaba ante la sala octava del Tribunal impugnar la prueba por no cumplirse los tiempos procesales de publicación de la Orden de la Consejería de Educación, y que por tanto los alumnos no habían tenido tiempo suficiente para conocer los criterios en base a los que iban a ser examinados. 

El recurso fue desestimado al verse emitido la Orden con posterioridad al Real Decreto 310/2016, que justificaba la publicación de estas órdenes por “razones de urgencia”. 

La impugnación de la nota

La emisión de una nota también supone un acto administrativo por parte de la Administración. Si el interesado considera que su nota es injusta el camino para la reclamación tiene entonces dos fases: la administrativa previa y la contenciosa. 

En cuanto a la fase administrativa previa viene desarrollada en la legislación antes mencionada, esto es, los Decretos y Órdenes que regulen las bases de la convocatoria. Así, a modo de ejemplo, el artículo 14 de la Orden 1647/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid los pasos para la revisión de la nota del examen, comunes para todas las autonomías:

1.    Los alumnos mayores de edad y cuando sean menores sus padres, madres o tutores legales pueden solicitar al tribunal calificador revisión de las calificaciones obtenidas en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los resultados.  

2.    En el proceso de revisión se chequea, en primer lugar, que todos los puntos han sido sumados correctamente y todas las preguntas corregidas. En caso de hallarse este caso la nota resultante no puede ser inferior a la ya notificada. 

3.    Una vez realizado este chequeo se produce la segunda corrección por profesor diferente al primero, que no conocerá la nota notificada. En este caso se permite la generalmente prohibida en revisión administrativa “reformatio in peius”: el resultado de la corrección puede ser suponer una nota más baja que la notificada. 

4.    Si la diferencia es menor a dos puntos entre las dos calificaciones se realiza la media aritmética. Si la diferencia es de dos puntos o más se efectúa una tercera corrección y el resultado será la media de las tres calificaciones. 

5.    El proceso de revisión tendrá como resultado la emisión de una resolución con calificaciones definitiva por parte del Tribunal Calificador que se notificará a los interesados. 

La resolución del Tribunal Calificador pone fin a la vía administrativa. Esto significa que el siguiente paso deberá localizarse ya ante en vía judicial, con un escrito de recurso contencioso administrativo que invoque los derechos vulnerados, en el plazo de 2 meses desde la notificación del acto expreso.

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