Family Law, Succession and Inheritance, Gender Violence, Real Estate and leases, Administrative Law.

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Condemned the State to pay,,es,euros to a woman whose ex-partner murdered her daughter on an unsupervised visit,,es,The Contentious-Administrative Chamber of the Supreme Court condemns the State to pay compensation for,,es,euros for moral damages to a woman whose ex-partner,,es,murdered her common daughter during one of the unguarded visits that established a court in Madrid after their separation,,es,after reporting him in,,es,occasions for mistreatment and other causes,,es,The court establishes that the resolutions of the Committee against discrimination against women of the UN,,es,may be applicable in Spain by way of the claim for,,es,abnormal functioning of justice,,es,as has happened in this case,,es 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en una visita no vigilada

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Condemned the State to pay,,es,euros to a woman whose ex-partner murdered her daughter on an unsupervised visit,,es,The Contentious-Administrative Chamber of the Supreme Court condemns the State to pay compensation for,,es,euros for moral damages to a woman whose ex-partner,,es,murdered her common daughter during one of the unguarded visits that established a court in Madrid after their separation,,es,after reporting him in,,es,occasions for mistreatment and other causes,,es,The court establishes that the resolutions of the Committee against discrimination against women of the UN,,es,may be applicable in Spain by way of the claim for,,es,abnormal functioning of justice,,es,as has happened in this case,,es 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en una visita no vigilada

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In the judgment,,es,the Supreme analyzes the crime of praising terrorism Article,,es,the Penal Code which was imputed to the defendant,,es,Explain what,,es,Although the Spanish legislature is autonomous when typing behavior,,es,It is taken into account what is established in the regulations of the Council of Europe in relation to the conduct interpretable as a criminal offense by glorifying terrorism,,es,And it is that European legislation provides that the sentence for glorifying terrorism is an illegitimate intrusion into the field of freedom of expression when demonstrations defendants prosecuted not pose,,es,even indirectly,,es,according to the doctrine of the Constitutional Court,,es 1263/2018, of 17 July 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condena al Estado a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a su hija común durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de denunciarle en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas.

El tribunal establece que las resoluciones del Comité contra la discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW) pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la justicia, como ha ocurrido en este caso.

De este modo, obliges the Administration to comply with the CEDAW Opinion,,es,that forced the State to grant adequate reparation and compensation in full and proportional to the seriousness of the violation of their rights for failing to comply with their duty of care in relation to the events that led to the murder of the minor,,es,The Chamber concludes in this judgment that,,es,the Administration violated fundamental rights of women,,es,to equality and not to be discriminated against because of sex,,es,to physical and moral integrity,,es,and effective judicial protection,,es,for failing to take the claim of liability claim filed by the appellant to request compliance with the CEDAW Opinion,,es, of 16 July 2014, que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.

La Sala concluye en esta sentencia que la Administración vulneró derechos fundamentales de la mujer -a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva- por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente para pedir el cumplimiento del Dictamen del CEDAW, y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer, que le vinculaba en los términos de la Convención y el Protocolo Facultativo.

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la de la Administración de Justicia. En su reclamación alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Esta reclamación fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité de Naciones Unidas, CEDAW, que emitió un Dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia. Tras este pronunciamiento, la mujer presentó el 6 February 2015 en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado de nuevo al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor.

Por este motivo, la mujer acudió al Tribunal Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. La Sala estima de forma parcial su recurso, concediendo una indemnización de 600.000 euros. También condena a la Administración a pagar 10.000 euros por las costas de la instancia debido a la especial vulneración de derechos producida.

Vulneración de derechos fundamentales de la madre

La Sala se plantea si la negativa de la Administración, que no contestó a la reclamación planteada por la mujer, vulneró sus derechos fundamentales. En este punto, los magistrados consideran que “la citada vulneración tiene encaje en el artículo 14 de la Constitución Española -derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo-, pues durante años no se pusieron en marcha medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales existentes y de manera que si pudiese reestablecer una igualdad rota en el seno familiar por los graves actos de discriminación sufridos por la recurrente”.

También considera que se ha vulnerado el artículo 24 -derecho a la tutela judicial efectiva- debido a que en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la práctica administrativa “no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, all this with undoubted and serious affectation of its human dignity and of its right to the moral integrity -article,,es,as an essential and basic right of every person,,es,it is the ontological basis that makes all others possible ",,es,it is undoubted,,es,according to the sentence,,es,that the special features of the State's liability lawsuit for abnormal operation of the Administration of Justice,,es,not only should the General Administration of the State merit an express consideration,,es,otherwise imposed by the article,,es,complying with the international obligation and internal law,,es 15 de la Constitución Española- what, como derecho esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace posible todo los demás”.

Por ello, resulta indudable, según la sentencia, que las especiales particularidades de la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia “no sólo debió merecer de la Administración General del Estado una consideración expresa, por demás impuesta por el artículo 42 de la Ley 30/1992, dando cumplimiento a la obligación internacional y de Derecho interno, but that it becomes the ultimate effective remedy to control the alleged violation of fundamental rights invoked by the appellant,,es,It appears as permanent in time,,es,not so much to be linked to the fatal outcome that certainly happened years ago,,es,as for the non-restoration of the rights injury by the Administration after the conclusion of the CEDAW Committee ",,es,Way of application of the resolutions of the Committee of the CEDAW of the UN,,es,The Chamber affirms that the opinion of the CEDAW Committee must be,,es,in this case and with its peculiarities,,es,as a valid budget to formulate a patrimonial claim of the State and on the margin of the previous one already denied,,es, further, se presenta como permanente en el tiempo, no tanto por estar vinculada al fatal desenlace que ciertamente acaeció hace años, cuanto por no haber sido restaurada la lesión de derechos por la Administración tras la conclusión del Comité de la CEDAW”.

Vía de aplicación de las resoluciones del Comité de la CEDAW de la ONU

La Sala afirma que el Dictamen del Comité de la CEDAW deberá ser tenido, en este caso y con sus particularidades, como presupuesto válido para formular una reclamación patrimonial del Estado y al margen de la anterior ya denegada, as “accredits together with the facts that arise from the administrative record the existence of a real and effective injury or damage,,es,individualized in the person of the appellant,,es,that she was not obligated to endure,,es,and that was produced by the lack of protection that has endured for years before a,,es,clear situation of discrimination,,es,before and after the death of his daughter,,es,made in itself that can not be valued,,es,It is a damage,,es,underlines the Room,,es,that is not integrated by the value judgment of the international body even if it serves for its verification on the basis of the events that occurred,,es,that "is still valid then,,es,the situation of lack of protection of rights has not been compensated,,es, individualizado en la persona de la recurrente, que ella no estaba obligada a soportar, y que se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija, hecho en sí mismo que no puede ser valorado”.

Es un daño, subraya la Sala, que no está integrado por el juicio de valor del órgano internacional aunque éste sirva para su constatación sobre la base de los hechos acaecidos, que “está aún vigente pues la situación de desprotección de derechos no ha sido resarcida y que, further, is economically evaluable by coming represented,,es,not only because of the death of his daughter,,es,that also,,es,for the damages of all kinds that have had to endure as a result of this being a victim of violence on the woman who is,,es,proportionate to the seriousness of the events and to repair them in their entirety,,es,quantitatively updated to the present moment ",,es,The conclusion reached by the court is that there is no specific and autonomous channel to make effective in the Spanish legal system the recommendations of a CEDAW Committee Opinion for violation of fundamental rights recognized in the Convention by the Spanish State,,es (no sólo por el fallecimiento de su hija, que también, sino) por los daños de todo tipo que ha tenido que soportar como consecuencia de ello siendo víctima de violencia sobre la mujer que es, proporcionada a la gravedad de los hechos y para repararlos en su integridad, actualizados cuantitativamente al momento presente”.

La conclusión a la que llega el tribunal es que la inexistencia de un cauce específico y autónomo para hacer efectivas en el ordenamiento español de las recomendaciones de un Dictamen del Comité de la CEDAW por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Convención por parte del Estado español, impide exigir autónomamente el cumplimiento de aquellos dictámenes. However, es posible admitir, according to the court, que ese Dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia “como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso e incluso de la posible procedencia de otros en los supuestos de hecho que puedan llegar a plantearse”.

La Sala reconoce que el Comité de la CEDAW no ha introducido en el ordenamiento jurídico interno una instancia superior supranacional de revisión o control directo de las decisiones judiciales o administrativas internas, nor has it imposed on the Member States procedural measures of an annulment or rescission nature to ensure the redress of the deviations that the Committee of the CEDAW may come to appreciate,,es,Despite this,,es,can not,,es,to doubt,,es,binding / mandatory nature of the Opinions for the State,,es,party that recognized the Convention and the Protocol since the article,,es,of the Convention provides that States Parties undertake to take all necessary measures at the national level to achieve the full realization of the rights recognized therein,,es,of the Optional Protocol provides that the State party shall give due consideration to the views of the Committee,,es,as well as his recommendations,,es,if any,,es.

Pese a ello, no puede dudarse, según los magistrados, the carácter vinculante/obligatorio de los Dictámenes para el Estado parte que reconoció la Convención y el Protocolo puesto que el artículo 24 de la Convención dispone que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en ella. Del mismo modo, Article 7.4 del Protocolo Facultativo establece que el Estado parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará en un plazo de seis meses una respuesta por escrito. Todo ello reforzado por el reconocimiento expreso de la competencia del Comité, voluntariamente asumido por España.

 

 

 

 

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