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Condamner une école pour ne pas contrôler la présence d'un étudiant à la salle à manger et la responsabilité de l'intimidation refusé

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Condamner une école pour ne pas contrôler la présence d'un étudiant à la salle à manger et la responsabilité de l'intimidation refusé

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La demandante, madre de una alumna del centro escolar demandado, reclama a éste el pago de una indemnización por los daños causados a su hija como consecuencia de haber sufrido acoso escolar (bullying) por parte de compañeras de clase, así como por la anorexia que padece alegando falta de control de la asistencia al comedor escolar y de la ingesta de alimentos.

Pese a conocer los padres de la menor la existencia del acoso escolar desde varios cursos antes, no lo pusieron en conocimiento del centro, ni denunciaron la situación ante cualquier otra instancia, ni consultaron con algún psicólogo u otro profesional especializado pese a advertir la tristeza de la menor y ciertos altibajos en su estado de ánimo.

Aussi, el acoso escolar alegado no resulta de la documentación aportada por el centro ni, spécifiquement, de las fichas de tutoría. Los profesores niegan haber apreciado o conocido, antes de la presentación de la demanda, que la menor padeciera acoso escolar y manifestaron que sus padres nunca les comentaron que lo sufriera. Señala la sentencia que no hay motivos para dudar de la veracidad de las declaraciones prestadas por los testigos.

A la vista de toda la prueba practicada la AP Barcelona en sentencia 522/2018, de 7 Décembre (Recurso 481/2017) concluye que no puede establecerse una actuación de hostigamiento o de exclusión dirigida particularmente hacia la hija de los actores, sino más bien un clima general de mala convivencia y de comentarios inapropiados de unos alumnos a otros.

Por lo que respecta a la falta de control de la asistencia de los alumnos al comedor del centro y de la ingesta de alimentos, estando la menor en régimen de media pensión, varias alumnas manifestaron que el sistema de vigilancia del comedor no era efectivo. Una de ellas fue quien alertó al colegio sobre la no asistencia de la menor al comedor.

La sentencia considera suficientemente acreditada la falta de asistencia de la menor al comedor escolar durante un periodo de tiempo, que establece en torno a un año. Sin embargo, no declara probada la realidad de la demora del colegio en comunicar el problema a la familia, una vez tuvo conocimiento de ello.

La Audiencia declara que no puede imputarse al colegio el trastorno alimentario diagnosticado a la menor.

No se trata de un internado, conviviendo la menor con su familia fuera del horario escolar y sin que conste que se llevara a cabo actuación alguna pese a los signos de alarma que presentaba. Si para sus compañeras su delgadez era motivo de alarma, tenía que serlo también para sus familiares, máxime con los antecedentes del incremento del peso de la niña y que, según se alega en la demanda, había motivado conductas de bullying de algunas compañeras de clase.

En conclusion, la Audiencia Provincial de Barcelona no estima probado el acoso escolar de la menor detonante del trastorno alimentario, ni la demora negligente del colegio en la comunicación a la familia del problema detectado. Sin embargo, sí considera acreditadas sus inasistencias al comedor del colegio, lo que implica una negligencia por parte de la entidad demandada en el cumplimiento del contrato, pues es evidente que sus medidas de control fueron insuficientes, condenándole al pago de una indemnización que fija en 4.000 euros por los daños patrimoniales y morales causados.

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