Derecho de Familia, Sucesiones y Herencias, Violencia de Género, Derecho Inmobiliario y arrendamientos, Derecho Administrativo.

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Derecho Administrativo

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Campoamor Abogadas Madrid

Campoamor Abogadas Madrid, estudio jurídico, especialistas en derecho administrativo.

En el día a día como ciudadano surgen numerosas situaciones como sanciones, multas, denegación de ayudas o becas, licencias, dependencia y sus grados, prestaciones, que deba abonar la administración a los ciudadanos, solicitud de indemnizaciones y un largo etcétera de asuntos.

Los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, a través de la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados de lo Contencioso administrativo).

Antes de llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa, es muy posible que tengamos que hacer un Recurso de Alzada o Reposición sólido y argumentado para que sirva de base a la vía judicial en caso de que no prospere el Recurso.

Campoamor Abogadas gestiona las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y demás organismos públicos. Gestionamos sus Recursos administrativos contra multas, sanciones administrativas, denegación de prestaciones y ayudas y contra cualquier otra resolución no conforme a derecho.

Campoamor Abogadas formaliza también judicialmente el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales ,cuando los recursos anteriores no han surtido efecto.

Los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional se encuentran regulados en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Procedimiento ordinario:

El procedimiento ordinario para interponer recurso contencioso-administrativo está regulado en los artículos 43 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Antes de la interposición del recurso contencioso, el recurrente habrá de cumplir un requisito previo, consistente en el agotamiento de los recursos administrativos (hasta poner fin a la vía administrativa).

Procedimiento abreviado:

El procedimiento abreviado se regula en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Este procedimiento se aplica cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conozcan de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas de la ejecución de actos firmes, y de las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €.

Procedimientos Especiales:

Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, artículos 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y que limita su objeto a las violaciones de los Derechos Fundamentales. Se caracteriza por ser un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal.