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La Cour suprême précise que la méthode des accords de procédure ne contestant pas applicable aux accords de conventions collectives ou entreprise

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La Cour suprême précise que la méthode des accords de procédure ne contestant pas applicable aux accords de conventions collectives ou entreprise

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Antes de resolver sobre la reclamación presentada por La « Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT » que por la vía del conflicto colectivo denunció que un acuerdo extraestatutario vulneraba el principio constitucional de igualdad porque no aplicaba a todos los trabajadores el mismo número de pagas con independencia de la fecha de su ingreso en la empresa, aborda el Supremo la cuestión procedimental surgida porque en la instancia se trasformó el procedimiento de conflicto colectivo a la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos respecto a la pretensión de nulidad parcial del Acuerdo.

Para el Supremo (en sentencia disponible aquí), la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está ya reservada exclusivamente a la impugnación de los convenios colectivos de eficacia general y de los laudos sustitutivos de éstos.

Niega así que la modalidad procesal de impugnación de convenios resulte aplicable tanto a los convenios colectivos estatutarios, como a los extraestatutarios, acuerdos colectivos o pactos de empresa y afirma que tras la entrada en vigor de la LRJS la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos ha sido reservada.

En apoyo de esta tesis, subraya ahora el Supremo la supresión de la frase « cualquiera que sea su eficacia » que figuraba en la norma derogada para determinar la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo y que ahora ya no parece en la vigente. en fait, la jurisprudencia social, con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJS, se fundaba en dicho párrafo para entender que la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos se extendía tanto a los convenios colectivosestatutarios y extraestatutarios- como a los acuerdos colectivos y pactos de empresa.

Por estos motivos, aclara la Sala que no comparte los argumentos que se contienen en las SSSS 02-03-2017, rco 82/2016 et 07-03-2017, rco 89/2016, que aun de fecha posterior a la entrada en vigor de la LRJS, siguen proclamando, en afirmada interpretación de los arts. 163 une 166 LRJS , que la modalidad procesal de impugnación de convenios es aplicable tanto a los convenios colectivos estatutarios, como a los extraestatutarios, acuerdos colectivos o pactos de empresa, aunque la solución final a la que llegan es concorde con la naturaleza normativa del pacto en ellas cuestionado; por lo que procede aclarar, en el sentido anteriormente expuesto, las referidas argumentaciones, ce est-, que tras la entrada en vigor de la LRJS la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a la impugnación de los convenios colectivos de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos.

Entrando ya sobre el fondo, la Sala sigue jurisprudencia constitucional y también la ordinaria que prohíbe la existencia de doble escala salarial fundada exclusivamente en la fecha de ingreso en la empresa y declara que efectivamente tal y como se denuncia por el sindicato, el Acuerdo extraestatutario vinculado directamente con el Convenio colectivo establece una ilegal doble escala salarial que debe ser anulada con la consecuencia de equiparación retributiva. Se aplica la jurisprudencia constitucional y ordinaria por constituir una norma más favorable que la que resultaría de la interpretación efectuada por la referida STJUE 14-02-2019 (C-154/18) del Derecho de la Unión, como anteriormente se ha expuesto.

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