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El Supremo afirma que la concesión de tarjeta sanitaria no supone la existencia automática del derecho

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El Supremo afirma que la concesión de tarjeta sanitaria no supone la existencia automática del derecho

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La utilización de grabaciones de conversaciones íntimas como prueba en un juicio es un ilícito, que conlleva la nulidad de la misma. El ejercicio de la patria potestad no limita el derecho a la intimidad ni de los hijos ni del progenitor no custodio. Por tanto, una grabación de conversaciones mantenidas por los menores con su padre no puede justificar la adopción de medidas que afecten a su relación familiar. Esta es la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de A Coruña, en una reciente sentencia (sentencia 33/2019, de 25 de marzo, rec. 295/2019) cuyo texto puede consultar aquí, en la que da la razón a un divorciado que impugnó la resolución del juzgado que, en base a estas conversaciones, restringió las visitas y comunicaciones con sus hijos.
En la sentencia de instancia, en efecto, se establecía un régimen de visitas progresivo, por el que el padre iba adquiriendo poco a poco más tiempo de comunicación y estancia con los menores. La resolución fundamenta esta decisión en las grabaciones aportadas por la madre custodia, que, según el juez, evidenciaban que el hombre había utilizado las conversaciones con sus hijos «para realizar averiguaciones sobre las relaciones personales y sociales de la madre de forma obsesiva», por no haber asumido la separación. La prueba se reforzaba con conversaciones de Whatsapp y correos electrónicos a la mujer.
La Audiencia Provincial declara ilícita la prueba aportada por vulnerar el derecho a la intimidad de los menores y del propio progenitor. La madre, subraya el tribunal, «no tiene derecho a interferir» en la conversaciones de los niños con su padre, salvo que hubiera solicitado autorización judicial por existir indicios de delito.
Como explica el tribunal, «el contenido de la patria potestad no alcanza a desvirtuar ni limitar el derecho fundamental a la libertad y secreto de las comunicaciones». Además, añaden los magistrados, si ambas partes estiman oportuno un régimen de visitas y comunicación con el padre (artículo 94 del Código Civil) y se observa una actitud controladora sobre su excónyuge, la solución correcta no es restringir las estancias con sus hijos. Si este comportamiento perjudica, en última instancia, a los hijos, la medida a adoptar, estiman los magistrados, es la suspensión de su derecho de visitas. La sentencia advierte que no se puede utilizar esta medida como un «castigo» y tampoco cree que sea una manera para corregir esta actitud.
En todo caso, puntualiza el tribunal, «el padre debe cesar en cualquier tipo de conducta expuesta por la actora». Como subrayan los magistrados, «es inapropiada», que advierten que el riesgo de su permanencia es, como mínimo, la suspensión del régimen de visitas.
La demanda del litigante incluía también la petición de rebajar la pensión mensual que debía pasar a su ex. De los 800 euros mensuales (400 por hijo), solicitó una rebaja de 300 euros (150 euros por menor de los gastos en clases de inglés, música, vela y tenis). Sin embargo, la Audiencia rechaza su petición en base a que las clases extraescolares deben ser incluidas como gastos ordinarios y no extraordinarios, porque corresponden a la educación de los menores y son periódicos y previsibles, y a la mayor renta de la que dispone el padre respecto de la madre. Frente a los 2.800 euros de media del progenitor, la mujer ingresa unos 1.800 euros al mes. La Audiencia también recuerda que los desvelos y cuidados del progenitor custodio deben ser valorados como prestación de alimentos, conforme al artículo 149 del Código Civil.

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