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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la Televisión de Galicia por vulnerar el derecho a la huelga feminista del 8M

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la Televisión de Galicia por vulnerar el derecho a la huelga feminista del 8M

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El Tribunal da la razón al Sindicato CENTRAL UNITARIA DE TRABALLADORES (CUT) que denunció a la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) de esquirolaje interno al sustituir a una huelguista por otro trabajador de la propia empresa.

En una sentencia dictada el pasado 26 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia constata que la presentadora habitual del informativo decidió acogerse a su derecho a la huelga feminista durante toda la jornada laboral por lo que no acudió a su puesto de trabajo siendo sustituida por el propio editor del programa que, en situaciones ordinarias, no tiene asignada tal función. En este sentido, el juzgado da por por probados los hechos y los encuadra, de conformidad con el Real Decreto-Ley 17/1977, dentro del denominado esquirolaje interno.

El fallo judicial recuerda que «la prohibición de la sustitución interna de los trabajadores es consecuente con la necesidad de garantizar la efectividad del derecho fundamental en juego» y que cuando las funciones propias de los trabajadores que deciden secundar la huelga son realizadas por otros trabajadores de la misma empresa que, normalmente desempeñan otras funciones, se entiende lesionado dicho derecho.

La sentencia tiene en cuenta que la principal reivindicación de dicha movilización es la igualdad real de las mujeres en el mundo laboral y que, como señalaba el sindicato CUT se trata de visibilizar las consecuencias de la ausencia de las mujeres trabajadoras en sus puestos de trabajo. Al respecto, el fallo declara que «no son visibles si la ausencia de dicha trabajadora fémina es suplida por un trabajador varón».

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara vulnerado el derecho a la huelga del sindicato CUT como «convocante de la huelga general en Galicia» durante el 8 de marzo y declara asimimo nula «la decisión empresarial de sustituir a la trabajadora y mantener la emisión del programa». El canal público ha sido condenado a abonar al sindicato 15.625,50 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pudiendo recurrirse dicha sentencia ante el Tribunal Supremo.

 

 

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