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Exceptionally it is possible to challenge the settlement by IBI questioning the rateable value determined by final act in the process of cadastral management

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Exceptionally it is possible to challenge the settlement by IBI questioning the rateable value determined by final act in the process of cadastral management

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El contribuyente acudió al Catastro por entender que el inmueble era de naturaleza rústica y no urbana, y no logró obtener un pronunciamiento del Catastro en el sentido interesado. Recaen diversos pronunciamientos judiciales que el inmueble no puede calificarse a efectos catastrales como urbano, lo que abre la vía a que al impugnarse la liquidación del IBI, pueda discutirse el valor catastral.

Esta situación autoriza excepcionar la regla general sobre la mecánica del IBI en el que la base imponible está vinculada al valor catastral. Este valor constituye el resultado de la gestión catastral y el punto de partida para la gestión tributaria, pues solo a partir de la resolución que adopte el Catastro, el Ayuntamiento liquida el IBI.

Ahora el Supremo, en sentencia 196/2019, 19 de febrero(Rec. 128/2016), matiza la regle general de que en la impugnación de una liquidación no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza, y admite con carácter excepcional alterar esta regla.

Razona que siendo obligatoria la notificación individual de los valores catastrales, cuando no se ha llegado a notificar en vía de gestión catastral y la primera noticia que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la notificación de la liquidación girada, si no está conforme con el valor catastral -que constituye la base imponible del impuesto- puede indirectamente impugnarlo.

However, esta posibilidad de impugnación del valor catastral en el momento de notificación de la liquidación del IBI solo se admite en los casos de inexistencia de notificación del valor catastral durante la fase de gestión catastral. In other words, solo en los casos en que no hubo notificación previa de los valores catastrales, resulta presumible la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación del IBI.

Admitir esta excepción salva las posibles quiebras entre el sistema de gestión catastral y el de gestión tributaria y flexibiliza que ya en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial se pueda examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen.

Por todo ello el Supremo interpreta los articles 65 and 77.1 and 5 del RD-Leg. 2/2004 and article 4 del RD-Leg. 1/2004 en el sentido de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el contribuyente el valor catastral del inmueble aunque la valoración catastral haya devenido firme en vía administrativa.

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