Derecho de Familia, Sucesiones y Herencias, Violencia de Género, Derecho Inmobiliario y arrendamientos, Derecho Administrativo.

phone icon+34 91 308 29 80
divider

Fiscalidad de la actividad de alquiler de una habitación de la vivienda habitual mediante un portal de Internet

separator

Fiscalidad de la actividad de alquiler de una habitación de la vivienda habitual mediante un portal de Internet

/ 0 Comments /

Consulta Vinculante V1993-18, de 3 de Julio de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

El alquiler de una habitación del domicilio particular durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto a IVA porque el arrendador tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto y el arrendamiento es una actividad sujeta, pero exenta salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

En cuanto a los servicios de mediación que reciba la consultante por parte de la entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo de forma que es sujeto pasivo de tales servicios la consultante.

En cuanto a las obligaciones formales en el IVA, solo si la consultante realiza exclusivamente las prestaciones de servicios exentas, no quedaría obligada a presentar los Modelos 303 y 390.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la consultante presta servicios adicionales, lo obtenido son rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace percibe por el alquiler rendimientos del capital inmobiliario y presumiendo que así es, para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y el rendimiento neto positivo se reduce en un 60% por ciento, salvo los que tengan un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que se reducen en un 30% cuando se imputen en un único período impositivo.

Si el arrendamiento se efectúa por temporadas (curso lectivo, verano o cualquier otra), la reducción del 60 por ciento no es aplicable.

Los contribuyentes que perciban rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto con independencia de su cuantía. No obstante, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios adicionales tales como recepción, limpieza, custodia de maletas, o prestación de servicios de alimentación, y se clasifica en el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”; pero cuando la actividad de alquiler se realiza sin estos servicios se clasifica en el epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”.

 

 

 

noticias.juridicas.com

separator