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Imponer un arresto coercitivo a mandatarios para obligarlos a adoptar medidas de descontaminación sólo es posible si existe base legal proporcionada

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Imponer un arresto coercitivo a mandatarios para obligarlos a adoptar medidas de descontaminación sólo es posible si existe base legal proporcionada

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En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia se pronuncia por primera vez sobre la cuestión de si los tribunales nacionales tienen la facultad, o incluso la obligación, de imponer arrestos coercitivos a los responsables de autoridades nacionales que se niegan persistentemente a dar cumplimiento a una resolución judicial que les conmina a ejecutar las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.

Origen del conflicto

Esta cuestión se ha planteado ante el Tribunal de Justicia en el contexto de un litigio entre Deutsche Umwelthilfe, organización alemana de defensa del medio ambiente, y el Estado Federado de Baviera (Alemania) a propósito de la negativa persistente de este último a adoptar, en ejecución de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambientelas medidas necesarias para que en la ciudad de Múnich (Alemania) se respete el valor límite fijado para el dióxido de nitrógeno.

Tras ser condenado una primera vez, en 2012, a modificar su plan de acción para la calidad del aire aplicable a dicha ciudad y una segunda vez, en 2016, bajo pena de multa coercitiva, a ejecutar sus obligaciones, estableciendo, entre otras medidas, prohibiciones de circulación en diversas zonas urbanas para ciertos vehículos diésel, el Estado Federado de Baviera se negó sin embargo a cumplir estas órdenes conminatorias y, por consiguiente, fue condenado una tercera vez en 2017 al pago de una multa coercitiva de 4 000 euros, que ya ha abonado.

Como el Estado Federado de Baviera sigue aún negándose a cumplir estas órdenes conminatorias y ha anunciado públicamente que no cumplirá sus obligaciones, Deutsche Umwelthilfe interpuso un nuevo recurso en el que solicitaba, por una parte, que se le impusiera una nueva multa coercitiva de 4 000 euros, pretensión que fue estimada mediante auto de 28 de enero de 2018, y, por otra parte, que se impusiera un arresto coercitivo a los responsables del Estado Federado de Baviera (es decir, a la Ministra de Medio Ambiente y Protección de los Consumidores de ese Estado federado o, en su defecto, al Ministro Presidente de dicho Estado), pretensión que fue desestimada mediante auto del mismo día. El tribunal remitente, el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baviera), ante el que recurrió el Estado Federado de Baviera, confirmó, por una parte, la imposición de la multa coercitiva y decidió, por otra parte, plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la eventual imposición de un arresto coercitivo.

Cuestión prejudicial

En efecto, tras hacer constar que la condena al pago de multas coercitivas no tenía entidad suficiente para modificar el comportamiento del Estado Federado de Baviera, ya que, al ser contabilizadas como ingresos de dicho Estado federado, no acarreaban ninguna pérdida patrimonial, y que la aplicación de una medida de arresto coercitivo quedaba excluida por razones constitucionales internas, dicho tribunal planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial con objeto de determinar, en síntesis, si el Derecho de la Unión, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), debe interpretarse en el sentido de que faculta a los tribunales nacionales a adoptar dicha medida, o incluso los obliga a hacerlo.

Conclusiones TJUE

El Tribunal de Justicia ha estimado que, en una situación caracterizada por la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que la conmina a ejecutar una obligación clara, precisa e incondicional derivada del Derecho de la Unión, en particular de la Directiva 2008/50, incumbe al tribunal nacional competente imponer un arresto coercitivo a los responsables del Estado federado de Baviera siempre que se cumplan dos requisitos: por una parte, debe existir en Derecho interno una base legal para la adopción de esa medida que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación y, por otra parte, debe respetarse el principio de proporcionalidad.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha comenzado por recordar que, cuando aplican el Derecho de la Unión, los Estados miembros están obligados a garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado tanto por el artículo 47, párrafo primero, de la Carta como, en materia medioambiental, por el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus.  Este derecho resulta tanto más importante cuanto que no adoptar las medidas que la Directiva 2008/50 exige pondría en peligro la salud de las personas. Además, una normativa nacional que conduce a una situación en la que una resolución de un tribunal queda inoperante vulnera el contenido esencial de dicho derecho y lo priva por completo de eficacia. El Tribunal de Justicia ha recordado también que, en ese contexto, corresponde al juez nacional interpretar su Derecho nacional, en toda la medida de lo posible, de manera que sea conforme a los objetivos que persiguen las citadas disposiciones o, en su defecto, dejar de aplicar cualquier disposición nacional contraria a una disposición del Derecho de la Unión con efecto directo.

No obstante, el Tribunal de Justicia ha precisado igualmente que el cumplimiento de esta última obligación no puede llevar a vulnerar otro derecho fundamental, como es el derecho a la libertad, garantizado por el artículo 6 de la Carta y para el cual el arresto coercitivo supone una limitación. Como el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto y puede someterse a restricciones con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta, es preciso ponderar la importancia respectiva de los derechos fundamentales de que se trata. Así, a fin de satisfacer las exigencias de esta última disposición, en primer lugar, la ley que faculte al juez para privar de libertad a una persona debe ser suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación, con objeto de evitar cualquier riesgo de arbitrariedad, extremo que corresponde determinar al tribunal remitente.

Por otra parte, como la imposición de un arresto coercitivo supone una privación de libertad, sólo es posible recurrir a esta medida cuando no exista ninguna otra medida menos coactiva (como por ejemplo multas coercitivas de elevado importe, repetidas cada poco tiempo, y cuyo abono no redunde, en definitiva, en beneficio del presupuesto del que provienen), extremo cuyo examen incumbe también al tribunal remitente. Únicamente en el supuesto de que se llegara a la conclusión de que la limitación del derecho a la libertad resultante de la imposición de un arresto coercitivo satisface esos requisitos cabría afirmar que el Derecho de la Unión no sólo autoriza, sino que exige, recurrir a dicha medida. Sin embargo, no debe olvidarse, por otra parte, que el Tribunal de Justicia puede declarar que se ha producido una infracción de la Directiva 2008/50 en el contexto de un recurso por incumplimiento, y que dicha infracción puede generar una responsabilidad del Estado por los perjuicios que de ella se deriven.

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