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La Comisión Europea da el siguiente paso en el procedimiento de infracción para proteger la independencia del TS de Polonia

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La Comisión Europea da el siguiente paso en el procedimiento de infracción para proteger la independencia del TS de Polonia

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La nueva Ley del Tribunal Supremo reduce la edad de jubilación de los jueces de dicho Tribunal de 70 a 65 años, lo que sitúa a 27 de los 72 jueces en ejercicio del Tribunal en riesgo de verse obligados a jubilarse. Esta medida se aplica también al presidente primero del Tribunal Supremo, cuyo mandato de seis años, fijado en la Constitución polaca, se vería prematuramente interrumpido.

De acuerdo con la Ley, se ofrece a los jueces afectados por la reducción de la edad de jubilación la posibilidad de solicitar una prórroga de su mandato al presidente de la República, que este puede conceder por un periodo de tres años y renovar una vez. No existen criterios establecidos para la decisión del presidente y no cabe recurso judicial en caso de que la solicitud sea denegada. La Comisión considera que la introducción de una consulta al Consejo Nacional del Poder Judicial no constituye una salvaguardia efectiva, como alegan las autoridades polacas, pues el dictamen de este órgano no es vinculante y se basa en criterios imprecisos. Además, tras la reforma de 8 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional del Poder Judicial está integrado ahora por jueces-miembros designados por el Parlamento polaco, lo que infringe las normas europeas sobre independencia del poder judicial.

La Comisión ha analizado rigurosamente la respuesta de las autoridades polacas a la carta de emplazamiento enviada por la Comisión el 2 de julio de 2018, relativa a la Ley sobre el Tribunal Supremo. La respuesta de las autoridades polacas no disipa las preocupaciones jurídicas de la Comisión.

La Comisión Europea mantiene su posición de que la Ley polaca del Tribunal Supremo es incompatible con la legislación de la UE dado que socava el principio de la independencia del poder judicial, incluida la inamovilidad de los jueces, y en consecuencia Polonia incumple sus obligaciones en virtud del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, leído en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por tanto, la Comisión ha pasado a la siguiente fase del procedimiento de infracción. Las autoridades polacas disponen ahora de un mes para adoptar las medidas necesarias para cumplir con este dictamen motivado. Si las autoridades polacas no toman las medidas adecuadas, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Contexto

El Estado de Derecho es uno de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión Europea. Está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable, con arreglo a los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de nuestra Unión y de velar por que se respeten la legislación, los valores y los principios de la UE.

La evolución de la situación en Polonia dio lugar a que la Comisión Europea iniciara un diálogo con el Gobierno de Polonia en enero de 2016 con arreglo al Marco del Estado de Derecho. El proceso se basa en un diálogo continuo entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate. La Comisión mantiene periódicamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo.

El 29 de julio de 2017 la Comisión incoó un procedimiento de infracción en relación con la Ley sobre los Tribunales Ordinarios de Polonia, también motivado por sus disposiciones en materia de jubilación y su repercusión en la independencia del poder judicial. La Comisión remitió el asunto al Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2017. El asunto está pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia.

El 20 de diciembre de 2017, debido a la falta de avances con arreglo al Marco del Estado de Derecho, la Comisión invocó por primera vez el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE, y presentó una Propuesta motivada de decisión del Consejo sobre la determinación de un riesgo inequívoco de violación grave del Estado de Derecho por Polonia. El artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea establece que el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado.

En la reunión del Consejo de Asuntos Generales sobre el Estado de Derecho en Polonia, celebrada el 26 de junio de 2018 en el contexto del procedimiento del artículo 7, apartado 1, las autoridades polacas no ofrecieron ninguna indicación sobre la próxima adopción de medidas para responder a las inquietudes que aún subsisten en la Comisión. Habida cuenta de este hecho, y de la falta de avances en esta cuestión en el diálogo sobre el Estado de Derecho con Polonia, el Colegio de Comisarios decidió el 27 de junio de 2018 facultar al vicepresidente primero Frans Timmermans, de acuerdo con el presidente Juncker, para incoar este procedimiento de infracción. El 2 de julio de 2018 la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento, estableciendo claramente las preocupaciones jurídicas de la Comisión. El 2 de agosto de 2018 las autoridades polacas contestaron a esta carta de emplazamiento.

Esta infracción no detiene el diálogo en curso sobre el Estado de Derecho con Polonia, que sigue siendo el canal que la Comisión prefiere para resolver la amenaza sistémica que se cierne sobre el Estado de Derecho en ese país.

 

 

 

 

 

 

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