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La Comunidad Valenciana regula el estatuto del municipio turístico

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La Comunidad Valenciana regula el estatuto del municipio turístico

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El Diario Oficial de la Generalidad Valenciana publicó el 17 de enero el Decreto 5/2020, de 10 de enero, de regulación del estatuto del municipio turístico.

La norma se dicta en desarrollo del artículo 29 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalidad, de turismo, ocio y hospitalidad y tiene por objeto regular los criterios que deben cumplir y las obligaciones que deben asumir los municipios para obtener y mantener la consideración de municipio turístico, así como los derechos que integran el Estatuto del Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana.

La finalidad del Estatuto del Municipio Turístico es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales a la población turística. El texto destaca singularmente la importancia de la sostenibilidad turística, la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gestión, la hospitalidad, el código ético del turismo, la valorización del territorio y del paisaje, la cultura, las señas de identidad y la tradición local.

Código ético del turismo y compromisos de los municipios turísticos

El capítulo I del Decreto contiene disposiciones generales, como el objeto y la finalidad del estatuto del municipio turístico, la necesidad de asumir los compromisos establecidos en el código ético del turismo valenciano para gozar de la condición de municipio turístico y la cooperación interadministrativa.

Entre los compromisos que todo municipio que aspire a ser considerado como turístico debe cumplir, la norma establece los de respetar el medio ambiente y los recursos naturales; distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos turísticos, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y procurar la compatibilidad del desarrollo de las actividades turísticas con la mejora de la calidad de vida de la población local y el respeto a su derecho de residencia, tranquilidad y descanso.

Criterios para el reconocimiento de la condición de municipio turístico

El capítulo II regula los criterios para obtener la condición de municipio turístico, exigiéndose el cumplimiento de los relativos a la población turística y número de plazas de alojamiento y segunda residencia y al menos uno de los recogidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 5, es decir, o bien contar en su término municipal con algún recurso turístico de primer orden de acuerdo con el catálogo elaborado, o bien acreditar que la actividad turística representa la base de su economía o una parte importante de ella.

Se considerará cumplido el criterio de plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia cuando el municipio disponga al menos de 1.000 plazas de alojamiento regladas, o de 500 si éstas, junto con las plazas en viviendas secundarias, alcanzan al menos las 1.500 plazas de alojamiento.

Obligaciones para el reconocimiento de la condición de municipio turístico

Partiendo de la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, el capítulo III establece las obligaciones que deben cumplir los municipios para obtener el reconocimiento de dicha condición. Entre otras, suministrar información turística veraz y completa; contar con un plan turístico que contemple medidas de sostenibilidad y mejora en la prestación de los servicios; identificar, proteger y promocionar sus recursos turísticos de primer orden mediante una señalización adecuada y suficiente y orientar el municipio hacia el concepto de destino turístico inteligente hasta la consolidación de una infraestructura tecnológica de vanguardia, facilitando la interacción e integración de los visitantes con el entorno.

Derechos de los municipios turísticos

El capítulo IV dispone los derechos a los que se accede tras la obtención del reconocimiento de la condición de municipio turístico. Así, cabe señalar por un lado el de atención preferente en la elaboración de los planes y programas turísticos de la Generalitat, en sus actividades de promoción interior y exterior del turismo y en las políticas de implantación o mejora de infraestructuras y servicios. Y por otro, el derecho de acceso a vías de financiación específicas para compensar el esfuerzo financiero motivado por la actividad turística.

Los capítulos V y VI regulan el procedimiento para el reconocimiento y la pérdida de la condición de municipio turístico. En dicho procedimiento se prevé la intervención de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Entrada en vigor y normas transitorias

El Decreto 5/2020, de 10 de enero, entra en vigor el 18 de enero de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No podrá entenderse que tienen reconocida la condición de Municipio turístico ni gozar de los derechos que integran su Estatuto los municipios turísticos declarados conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo de la Comunitat Valenciana, que dispondrán del plazo de dos años para acreditar su adaptación a los criterios y cumplimiento de las obligaciones establecidos en la nueva norma.

Hasta que se elabore el catálogo de los recursos turísticos de primer orden previsto en la Ley 15/2018, la acreditación del criterio relativo a la existencia en el municipio de tales recursos podrá acreditarse justificando su inclusión en algún inventario o catálogo oficial de la Generalitat.

 

 

 

 

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