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Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan

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Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia sobre en el asunto C 527/16, declara que en el supuesto de que un trabajador desplazado por su empleador a otro Estado miembro para llevar a cabo un trabajo sea sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empleador, el segundo trabajador no podrá quedar sujeto a la legislación del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades.

El Tribunal establece que, como norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan, especialmente para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de ese Estado miembro.

El legislador de la Unión únicamente contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos. El legislador ha excluido que ello pueda suceder cuando el trabajador desplazado esté sustituyendo a otra persona. Según el Tribunal de Justicia, dicha sustitución tiene lugar cuando un trabajador desplazado por su empresario para llevar a cabo un trabajo en otro Estado miembro es sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empresario. Carece de relevancia a este respecto el hecho de que los empresarios de los dos trabajadores de que se trate tengan su domicilio social en el mismo Estado miembro o de que mantengan posibles vínculos personales u organizativos.

Caso concreto

La resolución hace referencia a la empresa austriaca Alpenrind que explotaba un matadero en Salzburgo. Entre 2012 y 2014 Alpenrind empleó para el despiece y envasado de carne a trabajadores desplazados a Austria por la empresa húngara Martimpex. Antes y después de dicho período el trabajo era llevado a cabo por trabajadores de otra empresa húngara, Martin-Meat.

Respecto de unos 250 trabajadores desplazados por Martimpex entre el 1 de febrero de 2012 y el 13 de diciembre de 2013, la institución húngara de Seguridad Social expidió (en algunos casos con efectos retroactivos y en otros casos respecto de trabajadores cuya sujeción al seguro obligatorio austriaco ya había sido determinada por la institución austriaca de Seguridad Social) certificados A1 que acreditaban la aplicación del régimen húngaro de Seguridad Social. La resolución de la institución austriaca de Seguridad Social por la que se determinaba lasujeción de los trabajadores al seguro obligatorio austriaco fue impugnada ante los tribunales austriacos.

En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) solicitó al Tribunal de Justicia que precisase las normas de la Unión en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y, concretamente, el efecto obligatorio del certificado A1.

Conclusiones

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro (en el presente asunto, Hungría) vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se lleve a cabo el trabajo (Austria) mientras dichos certificados no sean retirados ni invalidados por el Estado miembro en que fueron expedidos (Hungría). Lo mismo se aplica cuando, como sucede en el presente asunto, las autoridades competentes de los dos Estados miembros hayan sometido la cuestión a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y ésta haya concluido que los certificados habían sido expedidos indebidamente y debían retirarse. El Tribunal de Justicia observa sobre este punto que el papel que corresponde a la Comisión Administrativa en este marco se limita a conciliar las posturas de las autoridades competentes de los Estados miembros que le han planteado la cuestión, y que sus conclusiones tienen el valor de un dictamen.

El TJUE solo contempla la posibilidad de que un trabajador desplazado siga sujeto al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades cuando se cumplan determinados requisitos. Están excluidos de las excepciones los supuestos de trabajadores desplazados en sustitución de otro trabajador. Según el Tribunal de Justicia, dicha sustitución tiene lugar cuando un trabajador desplazado por su empresario para llevar a cabo un trabajo en otro Estado miembro es sustituido por otro trabajador desplazado, a su vez, por otro empresario. Carece de relevancia a este respecto el hecho de que los empresarios de los dos trabajadores de que se trate tengan su domicilio social en el mismo Estado miembro o de que mantengan posibles vínculos personales u organizativos.

 

 

 

 

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