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Droit administratif


 

Campoamor Abogadas Madrid

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Campoamorabogadas gestiona las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y demás organismos públicos.

A través de la jurisdicción contencioso-administrativo un poder independiente como es el Poder Judicial controla los actos de la Administración y determina si dichos actos son o no ajustados a las leyes y conforme a Derecho. Y ello con fundamento en el artículo 106 de la Constitución cuando dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

El artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.”

Los procédures que pueden seguirse en este orden jurisdiccional se encuentran regulados en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Procedimiento ordinario:

  • El procedimiento ordinario para interponer recurso contencioso-administrativo está regulado en los artículos 43 une 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Antes de la interposición del recurso contencioso, el recurrente habrá de cumplir un requisito previo, consistente en el agotamiento de los recursos administrativos (hasta poner fin a la vía administrativa).
  • Este procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de interposición por parte del recurrente, describiendo el comportamiento o actuación impugnada, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Una vez admitido el recurso, el órgano jurisdiccional ha de solicitar a la Administración recurrida la remisión del expediente de que se trate.
  • Las partes podrán solicitar al órgano que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el asunto.
  • También se podrán practicar pruebas de oficio, a propuesta del propio Tribunal, asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas. Las partes podrán solicitar que se celebre vista, seguidamente a esta se dictará la sentencia.

Procedimiento abreviado:

El procedimiento abreviado se regula en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Este procedimiento se aplica cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conozcan de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas de la ejecución de actos firmes, y de las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €.

  • Se trata de un procedimiento esencialmente oral centrado en el acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, practicándose la prueba propuesta y admitida y posteriormente dictandose la sentencia correspondiente.

Procedimientos Especiales:

Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, articles 114 une 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y que limita su objeto a las violaciones de los Derechos Fundamentales. Se caracteriza por ser un procedimiento desarrollado bajo los principios de preferencia y sumariedad, con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal.

mesures de précaution,es:

  • La Ley 29/1998 regula las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo en los artículos 129 une 136 del capítulo V de la Ley, en los que establece las normas generales de las medidas cautelares, las medidas cautelares frente a actos, frente a disposiciones generales, frente a la inactividad de la Administración, frente a la inejecución de actos administrativos y frente a la vía de hecho, así como las normas procedimentales.
  • Los órganos jurisdiccionales podrán adoptar todas aquellas medidas que resulten procedentes para asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 131, el incidente cautelar tendrá carácter contradictorio, por lo que deberá escucharse a todas las partes y practicarse las pruebas propuestas y admitidas. Aunque cabe la adopción de medidas cautelarísimas sin previa audiencia de la Administración.
  • La medida cautelar se adoptará por Auto del Magistrado.
  • Ejecución:
  • La competencia para ejecutar las sentencias en el orden contencioso-administrativo corresponde al órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera o única instancia.
  • Transcurridos dos meses desde el dictado de la sentencia, el órgano jurisdiccional podrá adoptar las medidas contempladas en los artículos 103 une 113 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, siendo de aplicación supletoria la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Entre los distintos supuestos de ejecución forzosa, hay que destacar el pago de una cantidad líquida al ciudadano o entidad por parte de la Administración, la inscripción del fallo anulatorio de algún acto de la administración en registros públicos y la publicación de la Sentencia, la ejecución subsidiaria a cargo de la Administración o el restablecimiento de la situación anterior y la indemnización por daños y perjuicios.
  • Dentro de las medidas que pueden adoptar los órganos jurisdiccionales cabe la imposición de multas coercitivas periódicas al funcionario público responsable del incumplimiento, pudiendo llegar a exigir la responsabilidad penal del mismo.

 


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