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Un nuevo impuesto, compatible con las tasas locales, sufragará en Navarra la mejora de la gestión de residuos

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Un nuevo impuesto, compatible con las tasas locales, sufragará en Navarra la mejora de la gestión de residuos

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La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, parte de las premisas marcadas por el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y tiene por objetivo la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Competencias administrativas

Por lo que respecta a las competencias y la planificación en materia de residuos, el texto se ocupa, en primer lugar, de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa. Señala que aquéllas son las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, pero atribuyendo dos nuevas competencias a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: el cobro y gestión del Impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos y la gestión del Fondo de residuos de Navarra.

En segundo lugar, respecto a la planificación en materia de residuos, recoge los principios aplicables a la misma, así como el contenido, elaboración y aprobación, vigencia, revisión, control y seguimiento del Plan de Residuos de Navarra, el cual contendrá el Programa de Prevención de Residuos y el Plan de Gestión de Residuos en el ámbito territorial de Navarra.

Asimismo se recoge expresamente la posibilidad de que las entidades locales elaboren, en el marco de sus competencias, programas de prevención y gestión de residuos, de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional Marco y con el Plan de Residuos de Navarra, individualmente o agrupadas. El Ente Público de Residuos de Navarra coordinará y asesorará a las entidades locales integradas en él, en la elaboración y aprobación de los programas de prevención y gestión de residuos.

El Ente Público de Residuos de Navarra

Por otra parte, la norma incorpora la regulación del Ente Público de Residuos de Navarra, encargado de la coordinación de la gestión y prestación de servicios que, en materia de residuos, son competencia de las entidades locales. Ello permitirá una gestión más coordinada, eficiente y cohesionada. La prestación por el ente de servicios complementarios se producirá, en todo caso, de manera voluntaria y a través de los respectivos convenios. Estará integrado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales, pudiendo adoptar cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente.

Se establecen sus funciones, distinguiendo entre las funciones de asesoramiento y coordinación que el ente ejercerá para todas las Administraciones Públicas que lo integren y aquellas otras que estas podrán encomendar al ente de manera voluntaria. Se determinan sus ingresos: los procedentes de tasas o precios públicos, las contribuciones especiales, las subvenciones y transferencias de carácter público que, en su caso, pueda percibir en cumplimiento de las respectivas convocatorias y los ingresos de derecho privado.

El Ente público será asimismo el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas. También gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales, y deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos. Por último se prevé que las entidades locales que constituyen el Ente Público de Residuos tengan preferencia, en su caso, en planes, otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos de la Comunidad Foral de Navarra.

La compra pública verde

La norma contempla las medidas de prevención y gestión de residuos. En primer lugar, incluye la creación de la Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular, de naturaleza virtual en red, que actuará como dinamizador, asesor y gestor de las acciones previstas en el Plan de Residuos de Navarra para la prevención de residuos e impulsor de la economía circular. Su finalidad es el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el Plan de Residuos de Navarra vigente.

En segundo lugar se ocupa de la compra pública verde, para lo cual la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un Plan de Contratación Pública Verde y de Innovación e impulso a la Economía Circular; de la recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales, especialmente la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica a partir del 1 de enero de 2022, así como de recogida selectiva para la preparación para la reutilización y el reciclado; y del vertido de residuos domésticos y comerciales, señalando que para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.

Bolsas de plástico, vajillas de un solo uso y envases monodosis

Respecto a las limitaciones aplicables a la utilización de bolsas de plástico y de la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, establece que la prohibición de entrega de bolsas de plástico se extiende a todas las bolsas, incluidas las de más de 50 micras, para lograr un efecto global de prevención evitando que la prohibición de las ligeras afecte al crecimiento en el consumo de bolsas de más de 50 micras, y señala la fecha de 1 de enero de 2020 para la prohibición de bolsas excepto compostables para acompasarla al cronograma en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 de obligatoriedad de recogida selectiva de materia orgánica. Para la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso prohíbe la venta de envases no reciclables en un plazo de dos años para permitir la adaptación a los fabricantes, así como para el tratamiento adecuado para estos residuos.

Asimismo se establecen medidas de prevención de envases y de gestión de residuos en edificios públicos y en eventos públicos, exigiéndose planes de gestión de los residuos que se generen y previéndose la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y residuos. Se promueve la implantación de un sistema complementario de depósito, devolución y retorno como mejora ambiental, así como la elaboración de estudios y experiencias demostrativas necesarias para su establecimiento. Y se contempla la realización de campañas de información, acompañamiento y sensibilización con objeto de trasladar a la ciudadanía los beneficios derivados de la reutilización y el alargamiento de la vida útil de los productos y para fomentar el consumo responsable.

Creación del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos

Dentro del régimen económico de los residuos la norma establece y regula, en primer lugar, el Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal que grava la eliminación en vertedero y la incineración de los residuos en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, compatible con cualquier tributo aplicable a las operaciones gravadas y, en particular, con la percepción de tasas por parte de las entidades locales. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, así como desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración.

Constituyen el hecho imponible del impuesto la eliminación de residuos mediante el depósito controlado en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y la incineración de residuos en instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Como supuestos de no sujeción se contempla la eliminación en vertedero y la incineración de los residuos excluidos en el ámbito de aplicación de la ley foral y la utilización de residuos inertes, tales como tierras de excavación, en el marco de la explotación de vertederos conforme a lo establecido en el proyecto de la instalación o actividad. Y estarán exentos del impuesto el vertido y la incineración de residuos ordenados por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o de extrema necesidad o para el restablecimiento de la legalidad ambiental y las operaciones de eliminación mediante el depósito de residuos resultantes, a su vez, de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto. Y también se regula el sujeto pasivo, el contribuyente y el sustituto, el devengo del impuesto, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de un lado, las entidades locales cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero, bien directamente o bien a través de sus sociedades públicas, o del Ente Público de Residuos de Navarra; y de otro, las personas físicas y otras personas jurídicas cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.

Garantías financieras y Fondo de residuos

En segundo lugar, el texto se ocupa de las garantías financieras de las instalaciones y actividades en relación con los residuos. Para ello establece el procedimiento para que los gestores, productores o poseedores de residuos puedan solicitar la devolución total o parcial de las garantías financieras cuando hayan tenido que presentar dichas garantías para el desarrollo de su actividad, así como el procedimiento de restitución o de restauración para cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.

Y en tercer lugar, la norma contempla la creación del Fondo de residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.

Registro de producción y gestión de los residuos

Por otra parte, la Ley Foral también crea el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, determinando las obligaciones de inscripción, las clases de asientos y sus efectos.

El texto se refiere al régimen aplicable al traslado de residuos, recogiendo, además, unos requisitos generales de trazabilidad y estandarización para las instalaciones de producción y gestión de residuos inscritas y un control de instalaciones de vertido e incineración que permitan cumplir adecuadamente con los requisitos de trazabilidad y control, que son las afectadas por el nuevo impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.

Asimismo la norma se ocupa de los suelos contaminados y de los suelos alterados. Define el suelo alterado como aquél que supera los niveles genéricos de referencia establecidos o calculados y el riesgo es aceptable para el uso previsto del mismo, y respecto al concepto de suelo contaminado, los sujetos responsables, la declaración de suelo contaminado y sus efectos, se estará a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados. Regula los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, el inventario de actividades potencialmente contaminantes, de suelos alterados y de suelos contaminados, y el régimen aplicable para los antiguos vertederos de residuos.

En materia de restauración de la legalidad ambiental, el texto distingue entre las actividades que pueden legalizarse y aquéllas en que eso no será posible. Regula la legalización de las actividades que no disponen de autorización y las medidas cautelares y de suspensión para garantizar tal legalización. Además, contempla la posibilidad de la ejecución forzosa de medidas correctoras y la reposición de la situación alterada, así como el procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.

Y por último, la norma incorpora el régimen sancionador, dentro del cual se ocupa de los sujetos responsables de las infracciones y de la responsabilidad de los mismos, de las infracciones y sanciones en materia de residuos, remitiéndose a la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, y a su normativa de desarrollo, y del procedimiento sancionador.

Modificaciones legislativas

Quedan derogados:

– Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre , por el que se regula el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos.

– Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio , por el que se establece el régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.

– El artículo 11 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, ha entrado en vigor el 23 de junio de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, las previsiones relativas al Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos entrarán en vigor el 1 de julio de 2018. Las disposiciones transitorias se ocupan de la creación del Ente Público de Residuos y disolución del Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra y de las ordenanzas de entidades locales, que deberán adaptarse a lo previsto en los artículos 20, 24 y 27, sobre medidas de prevención y gestión de residuos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la nueva ley foral.

 

 

 

 

 

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