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El Abogado General de la UE se pronuncia sobre cuándo un Estado puede intervenir comunicaciones por lucha antiterrorista

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El Abogado General de la UE se pronuncia sobre cuándo un Estado puede intervenir comunicaciones por lucha antiterrorista

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La Abogacía General de la Unión Europea, representada por el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, se ha pronunciado (asuntos C-623/17; C-511/18 y otros; C-512/18 y otros; y C-520/18 y otros) sobre la capacidad de los Estados de intervenir comunicaciones y datos de localización y tráfico de personas por amenaza antiterrorista, declarando contrarias a la normativa europea las leyes de Francia, Bélgica y Reino Unido.

El documento de conclusiones, publicado el 15 de enero, ha recordado a los Estados que la Directiva prohíbe la conservación general e indiferenciada de datos de tráfico y localización de los clientes de los proveedores de información. Una medida que, según concluye el Abogado General, países como Francia o Reino Unido han adoptado de forma contraria a la norma comunitaria.

La conservación de estos datos debe ser posible, propone Sánchez-Bordona, pero de forma limitada. Así, considera que, en el contexto de lucha antiterrorista, es legítimo imponer la obligación a los proveedores de información de conservar datos, pero sólo los absolutamente imprescindibles (nunca la generalidad), y siempre limitando y blindando su acceso a situaciones excepcionales.

La ley francesa sería contraria a la Directiva

El pronunciamiento llega en respuesta a cuatro asuntos prejudiciales remitidos por el Consejo de Estado (Francia). En ellos, se plantea cómo aplicar la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas en materia de seguridad nacional y lucha contra el terrorismo; en concreto, si las medidas impuestas por países cómo Francia, Bélgica o Reino Unido están cumpliendo con la normativa en este sentido.

Así, la primera de las cuestiones versa sobre la norma francesa. Esta permite que, en un contexto de amenazas graves y persistentes (escenario común para los franceses en los últimos años), el Estado puede imponer a los operadores y prestadores de servicios de comunicación electrónica la obligación de conservar todos y cada uno de los datos de tráfico y localización de sus abonados, así como los datos que permitan identificar a los creadores de los contenidos ofrecidos.

Dicha acumulación de datos es, a ojos de la justicia europea, injustificada.

El abogado español recuerda la doctrina del TJUE, en la sentencia Tele2 Sverige y Watson, donde rechazó que fuese posible una conservación de dichas características, ni si quiera bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo.

En este sentido, Sánchez-Campos recuerda que la lucha contra el terrorismo no sólo debe plantearse en términos de “eficacia práctica”, sino también en línea de “eficacia jurídica”.

Eso sí, apunta que dicha recopilación sí será ajustada a derecho si las personas afectadas son informadas de sus derechos, y cuando las actuaciones se realicen con arreglo a los procedimientos establecidos y las mínimas garantías.

La recopilación por otros motivos también es ilegal

En segundo lugar, el Abogado General se pronuncia sobre la licitud de la ley belga en estos términos. Propone – sus resoluciones no son vinculantes, aunque en un número importante de casos la sentencia sigue su criterio – que el TJUE declare la normativa belga contraria a la norma europea, por permitir la recopilación de estos datos sensibles no sólo por motivos antiterroristas, sino también causas como la defensa del territorio, la seguridad pública, o la persecución de delitos no graves. El Abogado General cree que en ninguno de estos casos debe permitirse la acumulación de datos tan sensibles como la localización o el tráfico de las personas de forma general e indiferenciada. Ni si quiera cuando se establezcan protocolos de garantías.

Del mismo modo, la Abogacía General también responde a la cuestión de qué ocurriría si una norma nacional es declarada incompatible con el derecho de la Unión en términos de efectos provisionales. Apunta que, si el derecho interno se lo permite, un órgano jurisdiccional nacional puede mantener excepcional y provisionalmente los efectos de una normativa como la belga, aun cuando sea incompatible con el derecho de la Unión, si lo justifican consideraciones imperiosas relacionadas con las amenazas a la seguridad pública o a la seguridad nacional, a las que no podría hacerse frente por otros medios y otras alternativas. Pero solo durante el tiempo estrictamente necesario para corregir la referida incompatibilidad.

Por último, se pronuncia el Abogado General sobre la ley británica. Se cuestiona si es posible imponer a un proveedor de redes la obligación de facilitar a las agencias de seguridad e inteligencias (en este caso a la United Kingdom Security and Intelligence Agencies, la agencia de seguridad del Reino Unido) datos objeto de comunicaciones masivas previa su recopilación generalizada e indiferenciada.

De nuevo, el Abogado General estima que, por mucho que el artículo 4 del TUE consagre que la seguridad nacional es responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro, la Directiva es contraria a esta recopilación masiva de datos en los términos que expone la normativa británica.

 

 

 

 

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