Derecho de Familia, Sucesiones y Herencias, Violencia de Género, Derecho Inmobiliario y arrendamientos, Derecho Administrativo.

phone icon+34 91 308 29 80
divider

Baleares pone coto al turismo de borrachera

separator

Baleares pone coto al turismo de borrachera

/ 0 Comments /

El Boletín Oficial de Baleares publicó el pasado 23 de enero el Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas. El texto tiene por objeto afrontar los graves problemas que ocasionan en las zonas turísticas las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, así como evitar la degradación de dichas zonas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas.

La norma establece medidas que garanticen, entre otros aspectos, el orden y seguridad públicos, la protección y la salud de los consumidores y la protección de los derechos de las personas afectadas por los actos de incivismo. Prevé que puedan ser efectivas a comienzos de la próxima temporada turística e implican una intervención urgente de los poderes públicos desde varios puntos de vista, especialmente de la salud, la ordenación del comercio y la preservación de la buena imagen y la calidad turística de las Illes Balears.

Ámbito de aplicación

La norma se aplicará en las zonas donde, en el momento actual, se producen las conductas incívicas que se consideran más graves, es decir, en las calles de los municipios de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany delimitadas respectivamente en los anexos 1 a 4 de la norma.
El ámbito temporal del Decreto ley será de cinco años porque se pretende que, una vez transcurrido este plazo, ya no sean necesarias las medidas que se establecen por haberse alcanzado los objetivos perseguidos.

Del balconing a las rutas etílicas

El texto regula medidas específicas en relación con los alojamientos turísticos y viviendas de comercialización turística; con la publicidad, exposición y venta de bebidas alcohólicas, con la prohibición de determinadas prácticas denigrantes y con las fiestas y excursiones en barcos.

En relación con los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, el Decreto Ley prohíbe las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes. Considera prácticas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (el denominado balconing). Los clientes que las realicen deberán ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer. La expulsión tiene que ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales pueden requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Los establecimientos deben informar a los clientes de forma expresa sobre dichas prohibiciones y sobre las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas, las mismas deben ser vendidas en los establecimientos de alojamiento turístico de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. En ningún caso pueden ofrecerse incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena. Se prevén excepciones para seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y también para bodas, bautizos o comuniones y para contrataciones vinculadas con los programas de turismo del Imserso. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden comercializar las habitaciones por días enteros. Se prohíbe la comercialización de las habitaciones por horas, salvo para el descanso de trabajadores de compañías aéreas o de pasajeros en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos.

Por otra parte la norma prohíbe de forma tajante la publicidad de bebidas alcohólicas, por cualquier medio, que tenga como objetivo y finalidad incentivar su consumo en establecimientos públicos y hacer cualquier oferta en este sentido, como por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2×1, 3×1 u otros análogos, así como la publicidad de las denominadas rutas etílicas por diferentes locales de ocio (pub crawling), en los cuales se incluyen consumiciones de bebidas alcohólicas de forma continuada y en un mismo día. Además, señala las limitaciones que debe respetar la publicidad de bebidas alcohólicas.

También prohíbe el Decreto ley la exposición de bebidas alcohólicas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, en mostradores exteriores o ventanas que den al exterior, y su suministro a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en la parte interior de establecimientos autorizados para su venta y controlados por una persona encargada del cumplimiento de las condiciones que establece la legislación vigente.

El texto regula la venta de bebidas alcohólicas, destacando la prohibición expresa de ofertarlas, suministrarlas o venderlas a menores de edad en cualquier establecimiento, o de autodispensadores.

Prácticas denigrantes contra la mujer y fiestas y excursiones en barcos

La norma prohíbe cualquier práctica que cosifique o hipersexualice a la persona, especialmente a la mujer, con la finalidad de inducir al consumo de alcohol o a la entrada a un establecimiento como bares, restaurantes, locales de ocio y a cualquier establecimiento abierto al público. Asimismo, se prohíbe utilizar como reclamo ropa o adoptar una actitud que suponga menosprecio, desconsideración, sumisión o denigración hacia las personas, especialmente las mujeres.

En cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos con suministro de alcohol, se prohíbe tanto su publicidad o comercialización en zonas afectadas por el Decreto ley como el hecho de que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente y que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.

Coordinación administrativa

El Decreto ley regula la coordinación entre las administraciones competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio de la comunidad autónoma, a efectos de elaborar planes de actuación conjunta para asegurar el cumplimiento de las medidas que se establecen. A estos efectos crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, órgano colegiado cuyo objetivo es el seguimiento y la coordinación de las referidas medidas, adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.

Hasta 600.000 euros de multa y cierre de establecimientos

La norma incorpora la regulación del procedimiento sancionador y establece la posibilidad de acordar con carácter cautelar el cierre de establecimientos donde se hayan cometido las infracciones o adoptar cualquier otra medida cautelar de las previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, hasta que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento.

El texto tipifica las infracciones en muy graves, graves y leves y señala las sanciones correspondientes, que en el caso de las primeras puede llegar hasta 600.000 euros de multa. En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, puede imponerse, además de la multa y como sanción accesoria, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, entró en vigor el 23 de enero de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y tiene una vigencia de cinco años.

La prohibición de venta de bebidas alcohólicas por los establecimientos de alojamiento turístico incluidas en un precio global, no será de aplicación si se acredita que este servicio ha sido vendido o reservado, tanto directamente como a través de entidades intermediarias, antes de la entrada en vigor del nuevo Decreto Ley. En ningún caso es de aplicación esta excepción a partir del día 1 de enero de 2021.

separator